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Licencia de Ocupación de ALQUILER TURÍSTICO (o alquiler vacacional), ¿la necesito para alquilar mi vivienda?

La Licencia de Primera Ocupación (LPO) , llamada en algunos Ayuntamientos“Cédula de Habitabilidad”, es un documento expedido por estos organismos al finalizar un edificio y que permite que la vivienda pueda ser habitada y se puedan contratar agua y electricidad.

Es un “visto bueno” a la construcción realizada, que se concede tras confirmar la concordancia entre el proyecto al que en su día se concedió la licencia de obra y lo realmente ejecutado.

Una nueva regulación legal ha devuelto recientemente a este documento una relevancia que había perdido. Se trata del Decreto 28/2016de las viviendas con fines turísticos, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el 11 de Febrero de 2016, y que entró  en vigor el 12 de Mayo de 2016.

En dicho decreto se establece como uno de los requisitos a cumplir por parte de las viviendas que vayan a ser destinadas a ALQUILER TURÍSTICO deberán contar necesariamente con la Licencia de Primera Ocupación. 

Este documento puede obtenerse mediante una certificación y gestión en el Ayuntamiento, por parte de un Arquitecto Técnico, de que la vivienda cumple ciertas condiciones de habitabilidad. Para ello, dependiendo siempre del Ayuntamiento en cuestión, el técnico tendrá que realizar visita al inmueble, presentar una serie de documentos visados por el respectivo colegio de Arquitectos Técnicos (información gráfica y descriptiva, así como justificación de cumplimiento de cierta normativa de habitabilidad) y realizar varias gestiones y visitas al organismo público.

Esto va a provocar que los compradores que tengan intención de alquilar su vivienda por periodos cortos, o incluso aquellos que no tengan dicha intención actualmente pero que quieran tener la puerta abierta a hacerlo en un futuro, exijan que las viviendas que pretenden comprar dispongan de esta Licencia.

Nos encontramos pues antes uno de los cambios normativos con mayor impacto en la actividad inmobiliaria. Mucho mayor por ejemplo a la exigencia de Certificado de Eficiencia Energética.

Actualmente están comenzando las sanciones por no disponer de esta documentación para contratos de alquiler de vacaciones.

Así que, en resumen: La Licencia de Primera Ocupación volverá a ser un documento mas a entregar al comprador de la vivienda en casi todos los casos y hay que estar preparados para esto.

Además, será necesaria toda la gestión documental para obtener el código de “Arrendador de Vivienda Vacacional” obligatorio para poder publicar cualquier anuncio de alquiler y por supuesto para poder realizar dicho alquiler.

 

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