Existe una reiterada confusión entre los conceptos de Valoración Inmobiliaria, Tasación Inmobiliaria y Tasación Hipotecaria. Vamos a aclararlo en este artículo.
Son muchas las personas que nos han solicitado una valoración, cuando realmente necesitaban tasación.
¿Qué es una valoración inmobiliaria?
Una valoración INDICA el precio de un bien inmueble, es decir, indica el valor de mercado aproximado de ese inmueble. Para realizar una valoración no es necesario visitar el inmueble interiormente ni comprobar determinados datos, simplemente teniendo en cuenta datos registrales u/o catastrales se puede realizar el estudio de mercado y valorar el inmueble.
Las valoraciones se utilizan principalmente para, a la hora de poner a la venta un inmueble, calcular su precio aproximado puesto que al carecer de carácter legal su utilidad es bastante limitada.
¿Qué es una tasación inmobiliaria?
A diferencia de las valoraciones las tasaciones FIJAN el valor de un inmueble, es decir una tasación tiene carácter legal y el valor que aparece en el informe está certificado por el técnico firmante. Para realizarlas, se sigue una metodología que está regulada por la Orden ECO/805/2003 y únicamente las pueden suscribir técnicos competentes en el ámbito de la tasación.
A diferencia de las valoraciones, las tasaciones tienen un amplio abanico de finalidades, las tres tasaciones más comunes son:
1.–Tasación contradictoria para Hacienda: a la hora de adquirir un inmueble el valor real por el que se adquiere suele ser muy inferior al valor que considera la Hacienda Pública, por eso a la hora de pagar impuestos nos suelen valorar el inmueble por varios miles de euros más de los que en verdad hemos pagado y deberíamos pagar impuestos en función de ellos. Se puede presentar una tasación en la que se certifique el valor real del inmueble con el objetivo de reducir la carga fiscal sobre el mismo.
2.–Reparto de bienes: por ejemplo en una herencia o una separación conyugal. En estos casos si hay discrepancia cada una de las partes presenta una tasación y en el caso de no llegar a un acuerdo suele acabar la cosa en los tribunales con otra tasación realizada independientemente.
3.–Hipotecaria: este tipo de tasación únicamente las puede realizar una sociedades de tasación homologadas por el Banco de España, cada entidad bancaria suele trabajar con varias sociedades de este tipo aunque en los últimos años principalmente la banca on-line permite a sus clientes elegir la sociedad de tasación que tase su inmueble.
Si el informe es para ti o tu familia, te convendrá solicitar una Valoración.
Si el informe es para el Abogado, Hacienda o en general para un tercero será necesaria una Tasación Inmobiliaria debido al carácter legal de la misma.
En el caso de que la necesites para solicitar una hipoteca, necesitarás además que sea una Tasación Hipotecaria.
Si tiene dudas y necesita asesoramiento o está interesado en la valoración o tasación de algún inmueble de su propiedad puede contactar conmigo en el e-mail rauljalon.controliagamail.com o llamarme al 649 163 029. Le ayudaré en todo lo que pueda e incluso podría facilitarle presupuesto sin ningún tipo de compromiso.
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Quiero saber si hay diferencia de precio total entre Tasación hipotecaria y la de reparto de bienes en Herencia.
Gracias