Sucede a veces que nuestros amigos, al recibir la notificación del Ayuntamiento o enterarse por el administrador de la comunidad de que su edificio tiene que pasar la ITE, nos preguntan ¿qué es la ITE, en pocas palabras?
En resumen la ITE es una inspección técnica obligatoria en la que se comprueban las condiciones de seguridad, estabilidad, consolidación y aspecto de los edificios.
La Inspección Técnica del Edificio en España debe ser pasada por toda clase de edificaciones, independientemente del uso o destino que tengan. La ordenanza de cada Ayuntamiento establece los plazos de presentación, y en caso de no tener el Ayuntamiento o Comunidad Autónoma legislación propia sobre la ITE todo edificio de más de 50 años tiene la obligación de realizarla, tal y como establece el Real Decreto 8/2011.
Normalmente se trata de una inspección visual, comprobándose:
- Estructura y cimentación.
- Fachadas interiores, exteriores y medianeras, en especial los que pudieran suponer un peligro para la vía
- Cubiertas y azoteas.
- Redes generales de fontanería y saneamiento.
- Elementos de accesibilidad.
Algunas preguntas frecuentes:
La fecha de construcción del edificio no es la que el Ayuntamiento tiene en sus archivos, es otra. ¿Cómo lo justifico?
Se recomienda que haga llegar su consulta al Departamento de ITEs del respectivo Ayuntamiento, ya que en muchas ocasiones las comprobaciones pueden ser muy rápidas y la información está disponible en los archivos municipales.
Si está previsto demoler el edificio, ¿tiene que pasar ITE?
Sí, mientras no esté demolido. En el momento en el que el edificio sea demolido, pueden hacer llegar al Departamento de ITE del Ayuntamiento, a través de los registros municipales, copia del certificado de demolición, para proceder a la correspondiente actualización de la Base de Datos.
Si transcurrido el plazo para efectuar la inspección del edificio el propietario no la hubiere realizado, ¿Se le impone una multa?
El incumplimiento del deber de realizar la inspección técnica dará lugar a que el órgano competente ordene su práctica inmediata. Si se persiste en el incumplimiento, podrá incoarse el correspondiente procedimiento sancionador, así como imponerse multas coercitivas.
Si, finalizado este último período tras la imposición de la última multa coercitiva, sigue sin acreditarse la realización de la ITE, podrá iniciarse la vía de la ejecución subsidiaria.
Una vez presentada la ITE en el plazo establecido, ¿Qué plazo hay para ejecutar las obras? ¿Se pueden iniciar las obras de subsanación de deficiencias o hay que esperar la visita del técnico del ayuntamiento?
En general, los propietarios de edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando las obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, previa solicitud de los permisos correspondientes.
Si el resultado de la inspección es desfavorable, los servicios municipales competentes girarán visita de inspección y propondrán la correspondiente orden de ejecución.
No obstante, los obligados, podrán durante el plazo de dos meses, solicitar la correspondiente licencia urbanística para subsanar las deficiencias descritas en el acta de inspección.
Si se recibe Orden de Ejecución, ya no es preciso solicitar licencia, sino que debe cumplirse esta orden según los plazos ordenados.
¿Quiénes pueden llevar a cabo las inspecciones técnicas de edificios?
Corresponde la obligación de efectuar la inspección a los propietarios de los mismos, para lo cual deberán contratar los servicios de técnicos competentes.
Dichos técnicos deberán estar colegiados y habilitados para ejercer la profesión.
Las profesiones más habituales a la hora de realizar las inspecciones son Arquitectos y Arquitectos Técnicos.
¿El visado colegial es obligatorio o voluntario?
Tanto en el Acta de ITE, como en la documentación complementaria que pudiera adjuntarse, El visado colegial no es obligatorio: es voluntario. No obstante, sí es recomendable, dado que si se visa el ciudadano tiene plenas garantías de que el técnico redactor del Acta de ITE está habilitado para tal trabajo.
El Visado NO es obligatorio en los “certificados de idoneidad” que se presenten tras la realización de obras en las que no se haya exigido proyecto técnico.
El Visado SI es obligatorio en los “certificados finales de obra” que se presenten tras la realización de obras en las que sí se haya exigido proyecto técnico.
Tras una ITE desfavorable y una vez subsanadas las deficiencias, ¿Qué tiene que entregar el propietario para acreditar dicha subsanación?, ¿A quién ha de dirigirlo?
En la orden de ejecución debería estar qué documentación es necesaria para acreditar la subsanación de los daños, por lo que ante cualquier dudad deberá contactarse con el órgano que dictó la Orden de Ejecución.
Con carácter general, se presentará Certificado de Idoneidad firmado por el técnico competente responsable de su correcta ejecución. En caso de haberse requerido proyecto técnico de obras será necesario entregar Certificado Final de Obras visado por el Colegio profesional correspondiente.
Cuando dichas dependencias hayan verificado la reparación de los daños lo comunicarán al Departamento de ITE, que actualizará la información disponible en el sitio web municipal. De este modo la ITE no pasará a ser Favorable, sino que se anotará que es una edificación con ITE Desfavorable y con deficiencias subsanadas.
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