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Octubre 2018. Nueva normativa de legislación del alquiler turístico en Andalucía y futuro de los propietarios que ya poseen licencias turísticas.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo trabaja desde este pasado verano redactando el borrador de la nueva ley de alquiler vacacional o turístico para adecuarlaa la actual LAU (Ley Arrendamientos Urbanos) y con el objetivo de proteger jurídicamente tanto a propietarios de estos inmuebles como a los arrendadores, clarificando además las competencias europeas y estatales que debe tener la misma.

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Licencia de Ocupación de ALQUILER TURÍSTICO (o alquiler vacacional), ¿la necesito para alquilar mi vivienda?

La Licencia de Primera Ocupación (LPO) , llamada en algunos Ayuntamientos“Cédula de Habitabilidad”, es un documento expedido por estos organismos al finalizar un edificio y que permite que la vivienda pueda ser habitada y se puedan contratar agua y electricidad.

Es un “visto bueno” a la construcción realizada, que se concede tras confirmar la concordancia entre el proyecto al que en su día se concedió la licencia de obra y lo realmente ejecutado.

Una nueva regulación legal ha devuelto recientemente a este documento una relevancia que había perdido. Se trata del Decreto 28/2016de las viviendas con fines turísticos, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el 11 de Febrero de 2016, y que entró  en vigor el 12 de Mayo de 2016.

En dicho decreto se establece como uno de los requisitos a cumplir por parte de las viviendas que vayan a ser destinadas a ALQUILER TURÍSTICO deberán contar necesariamente con la Licencia de Primera Ocupación. 

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