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Licencia de alquiler vacional en Malaga

LICENCIA DE OCUPACIÓN DE ALQUILER VACACIONAL

¿Necesita una LICENCIA DE OCUPACIÓN DE ALQUILER VACACIONAL (ALQUILER TURÍSTICO) este verano para su vivienda? Realizaremos todas las gestiones de una manera rápida, sencilla y económica. Además, le haremos un gran precio para su certificado energético en caso de necesitarlo para obtener dicha licencia vacacional.

Operamos en toda Málaga, cubriendo otros puntos de Andalucía.

¿ Hablamos ?

El gobierno español ha planteado algunos cambios para la inscripción de viviendas turísticas en Málaga. En vista de ello, es necesario realizar un resumen de lo que ahora requerirán los propietarios de inmuebles para registrar un piso para alquiler vacacional.

Alquiler de viviendas durante las vacaciones

Ahora que se acercan las temporadas vacacionales, alquilar una vivienda es la opción más viable si se va a estar en una misma ciudad por más de quince días. No resulta nada ventajoso reservar una habitación de hotel, más si es una familia numerosa la que disfrutará de los días de asueto. En vista de ello, más personas han puesto sus viviendas para alquiler vacacional en Málaga.

Pero, vale la pena preguntar, ¿es legal alquilar una vivienda para fines turísticos? De acuerdo a la normativa legal, es necesario tener una licencia para tal fin. Asimismo, el propietario deberá declarar los ingresos obtenidos por dicha actividad económica.

Viviendas destinadas a alquiler turístico en Málaga

En 2016, el Decreto 18 del 2 de febrero estableció la posibilidad de alquiler una vivienda con fines vacacionales. Es decir, se promocionan y comercializan inmuebles por canales de oferta como agencias de viaje o empresas organizadoras y mediadoras que establecen un régimen de reserva.

En la comunidad autónoma de Andalucía es posible alquilar viviendas completas con una capacidad máxima de 15 plazas. Asimismo, los turistas pueden arrendar habitaciones en viviendas de 6 plazas o menos. Cabe mencionar que el límite de huéspedes por habitación es de 4 personas.

Legislación de viviendas vacacionales en Málaga

Hasta el 2013, fue la Ley de Arrendamientos Urbanos la encargada de legislar las actividades económicas por alquiler de viviendas durante temporadas o por estaciones. A partir de ese momento fueron las Comunidades Autónomas las encargadas de regular las viviendas vacacionales. Estas definen los requisitos y pautas que regulan el mercado.

Ahora bien, no todas las comunidades han desarrollado una normativa para alquileres vacacionales. De allí la importancia de explicar a detalle lo que implica obtener una licencia alquiler vacacional Málaga.

En Andalucía, la normativa vino a nacer gracias al decreto 20/2002 sobre alojamientos rurales. Lamentablemente, dicha legislación recibió muchas críticas pues imponía la obligación de que toda vivienda que presta servicio de alquiler turístico debía tener aire acondicionado en todas las estancias.  En vista de ello, muchas viviendas se encuentran en el limbo pues no cumplían con tales requerimientos.

No obstante, esta condición terminó en 2018 gracias a una modificación que mejoraba las condiciones para poder establecer una vivienda turística. Sin embargo, es necesario contar con una licencia de vivienda vacacional VFT para poder lograr entrar en el mercado de arrendamiento turístico.

Registro de vivienda para fines turísticos

Las viviendas destinadas al comercio turístico deben ser inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía. Tal procedimiento se formaliza mediante una declaración del propietario con constancia de que la vivienda cumple con los requisitos antes descritos.

Se debe rellenar un formulario virtual para tener acceso a este ejercicio que acreditará la Declaración Responsable que da permiso para utilizar la vivienda como alojamiento turístico. A continuación se asigna un código que incluye el VFT (constancia de que es una vivienda con fines turísticos), MA que corresponde a las letras de la provincia donde se ubica la vivienda y el número secuencial.

El trámite de registro se puede realizar vía online o bien a través de la Delegación de Turismo de Málaga ubicada en el Registro de Turismo de Andalucía. Vale mencionar que la adquisición de la licencia es totalmente gratis. Por lo tanto, no hay excusa para realizar el procedimiento, de lo contrario, la actividad se estará realizando de forma clandestina, exponiéndose así a una infracción por parte del ente encargado.

Requisitos para que un inmueble se convierta en albergue de turistas

En primer lugar, la vivienda debe ajustarse a los parámetros con fines turísticos. Además, el propietario debe cumplir con una serie de requisitos para poder poner a disposición su inmueble como un alojamiento turístico.

La primera obligación que se debe cumplir es contar con una licencia alquiler vacacional. Para ello, la propiedad debe cumplir con una calidad determinada, así como condiciones técnicas dadas por la ley.

Es necesario que la vivienda cuente con ventilación directa hacia el exterior, así como un sistema para las ventanas de oscurecimiento. Los pisos deben contar con todos los muebles necesarios para la habitabilidad, entre esos se incluyen enseres y aparados de uso cotidiano. También deben tener acceso a ropa de cama, menaje de casa y lencería, incluyendo el juego de reposición de estos.

En vista de las altas temperaturas que ocurren en la zona, las viviendas deben poseer sistema de refrigeración en habitaciones y salones. Esto es indispensable sobre todo en la temporada entre mayo y septiembre. Mientras tanto, durante los meses de octubre a abril, se deberá proporcionar calefacción a toda la vivienda.

Los turistas deberán tener acceso a un botiquín de primeros auxilios, hojas de quejas o reclamaciones. Este servicio deberá encontrarse en un lugar visible. Además, el propietario deberá proporcionar servicio de limpieza antes de la entrada y luego de la salida de los clientes.

Por otra parte, es importante ofrecer información turística de la zona a los huéspedes. Entre esos se incluye ubicación de restaurantes, cafeterías, centros comerciales, lugares de ocio, servicios médicos y transporte urbano.  También deben proporcionar número telefónico para atención inmediata en caso de consulta o inconveniente con el servicio.

Viviendas que no pueden ser inscritas como turísticas

No todas las propiedades están habilitadas para convertirse en una vivienda vacacional. Por ejemplo, aquellos inmuebles que son alquilador por un periodo superior a dos meses continuos por una misma  persona. En este caso, será la Ley de Arrendamientos Urbanos el encargado de regular dicha relación contractual.

Asimismo, no pueden considerarse viviendas vacacionales a los alojamientos rurales pues estos son regulados por una normativa independiente.  Tampoco se incluyen complejos ubicados en un mismo edificio, así como construcciones contiguas que ya se encuentren reguladas por la norma para apartamentos turísticos.

Se excluyen también las viviendas de protección oficial. La razón es que estas están destinadas a ser residencias permanentes o habituales. No obstante, si es posible poner a disposición una habitación con fines turísticos, siempre y cuando la vivienda sea la residencia permanente del propietario.