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Real decreto 564/2017, modificación de normativa en materia de Certificados de Eficiencia Energética

Ya ha transcurrido un año desde que el pasado 2 de Junio de 2017, el Real decreto 564/2017 modificase del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el cual se aprobaba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Lejos estamos aún de un procedimiento que pudiese asimilar el cálculo de la eficiencia energética de un edificio al que actualmente se realiza para un electrodoméstico, seamos sinceros, el coste de realizar un certificado individualizado para cada vivienda superaría en la mayoría de los casos los importes lógicos, tanto en los honorarios del técnico redactor como en los extras derivados.

En muchos casos, un parque inmobiliario en España con una media de edad de 30 a 40 años, hace imposible recopilar planos y mediciones del proyecto original. Esto obligaría a realizar catas en las paredes y suelos para comprobar los tipos de materiales y espesores, así como ensayos de laboratorio de su estado actual, de todo ello se desprenderían los valores de masa y transmitancia térmica básicos para el cálculo energético.

En conclusión, los valores que arrojan los certificados energéticos en la actualidad para viviendas de mas de 10 años, son parcialmente fiables. Con esta premisa en la cabeza, y si pasamos a pensar en el objeto final de los certificados de eficiencia energética, podemos tomar dos posiciones:

La primera es esperar a la renovación en un periodo de 20 a 30 años de la mayoría de los edificios en la península, los cuales sí disponen de unos certificados con cierta garantía y que cada día se redactan con mayor precisión.

La segunda y más lógica, es poner en cuarentena el valor que arrojan los certificados energéticos actuales y actuar por defecto con medidas de mejora. Esto es, no limitarnos a redactar y obtener una etiqueta, usemos el anexo o apartado de medidas de mejora energética que se entrega con el certificado. Y redactemos con tesón este anexo, porque esto SI que podemos redactarlo con todo el rigor. Cambiar una ventana de la que quizá no sabemos qué grado de impermeabilidad tiene, por una nueva de la que tenemos su ficha técnica en la mano, desde luego nos asegura mejorar las condiciones de la vivienda. ¿Cuánto? Pues a mejor, ya es bastante y ello va a mejorar tanto la sostenibilidad como el bolsillo del propietario a medio plazo.

Volviendo a la normativa publicada, pasamos a marcar en rojo las modificaciones respecto a la anterior.

Concretamente se modifica la disposición adicional segunda del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios:

«Disposición adicional segunda. Edificios de consumo de energía casi nulo.

1.A más tardar el 31 de diciembre de 2020, los edificios nuevos serán edificios de consumo de energía casi nulo, definidos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 56/2016*, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Disposición adicional cuarta. Edificio de consumo de energía casi nulo.
Se define como edificio de consumo de energía casi nulo, en el ámbito de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, aquel edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto, que se determinará de conformidad con el anexo I de la citada Directiva. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida «in situ» o en el entorno.

  1. Los edificios nuevos que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública, serán edificios de consumo de energía casi nulo después del 31 de diciembre de 2018.
  2. Los requisitos mínimos que deben satisfacer esos edificios serán los que en cada momento se determinen en el Código Técnico de la Edificación.»

Artículo segundo. Modificación del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

Se modifica el artículo 2.2, del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionalescon un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.

e)Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.»

Disposición transitoria única. Obtención del certificado y obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios protegidos oficialmente.

  1. La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de los edificios protegidos oficialmente que no estén excluidos por el artículo 2. 2, a) del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
  2. Los edificios protegidos oficialmente ocupados por una autoridad públicaa los que se refiere el artículo 2.1.c) de dicho Procedimiento básico, que no estén excluidos por el citado artículo 2.2.a) del procedimiento básico, deberán obtener un certificado de eficiencia energética y tendrán la obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decretoes decir, superficie útil superior a 250m2y frecuentados habitualmente por el público
  3. Los edificios protegidos oficialmente a los que se refiere el artículo 13.1,del referido Procedimiento básico, que no estén excluidos por el citado artículo 2.2.a), tendrán obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto., es decir, edificios protegidos oficialmente de titularidad privada frecuentados por el público de superficie útil mayor a 500m2. >>

Sin duda esta modificación pone las bases y la intención para un futuro más sostenible en edificación. No podemos conformarnos con mirar las mejoras en sostenibilidad que otros sectores como el de la automoción desarrollan en el día a día.

La labor del técnico siempre será una gran ayuda medioambiental si conoce bien el producto y las mejoras que el mercado ofrece a precios YA tan competitivos como los materiales y sistemas constructivos tradicionales.

Formémonos y formemos a las siguientes generaciones, pongamos nuestro granito de arena en esta lucha contra la desidia ambiental especulativa, tenemos herramientas para cambiar el modelo edificatorio. Solo debemos recordar, que al final lo importante es el planeta que dejemos a nuestros hijos y los hijos que dejemos a nuestro planeta.


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