La normativa no obliga a nadie por el simple hecho de tener una vivienda a disponer del certificado, entonces, ¿para quién es obligatorio el certificado energético?
Fundamentalmente podemos establecer tres grandes grupos:
-Un primer grupo serían los propietarios con intención de vender sus viviendas. Para llevar a cabo esta operación, es necesario presentar el certificado de eficiencia energética de la vivienda a la persona interesada en su compra.
-El segundo gran grupo será el mercado de alquiler, cualquier vivienda que se desee alquilar, deberá contar con el certificado energético en vigor. Se excluyen de este grupo partes de inmuebles aislados con superficie útil inferior a 50m2 (como por ejemplo la oficina de una nave industrial) y además viviendas que vayan a ser utilizadas durante menos de 4 meses al año y con un consumo de energía inferior al 25% de lo que resultaría si se utilizaran el año completo .
-Y finalmente aquellos edificios, o mejor aún, aquellas comunidades de propietarios que deseen optar a ayudas o subvencion
es para realizar determinadas obras de mantenimiento y/o rehabilitación, necesitan contar con el denominado informe de evaluación del edificio, el cual está compuesto por varios documentos y uno de ellos es el certificado energético.
Por tanto el certificado energético no es obligatorio para todos los particulares como algunos rumores apuntaban desde hace tiempo. Simplemente para los que deseen alquilar o vender su inmueble y para los que soliciten una subvención o ayuda para rehabilitar su edificio.
Cabe destacar que la ley indica que la calificación energética del inmueble debe ser mostrada en los anuncios de alquiler y venta. Es decir, pronto veremos todos los escaparates de las inmobiliarias llenos de colores indicando la eficiencia energética de cada vivienda.
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