El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo trabaja desde este pasado verano redactando el borrador de la nueva ley de alquiler vacacional o turístico para adecuarlaa la actual LAU (Ley Arrendamientos Urbanos) y con el objetivo de proteger jurídicamente tanto a propietarios de estos inmuebles como a los arrendadores, clarificando además las competencias europeas y estatales que debe tener la misma.
Si tienes una vivienda y quieres alquilarla por vacaciones, a partir del 12 de Mayo de 2016 entró en vigor el decreto de la Junta de Andalucía que regula este uso. Las viviendas deben estar dadas de alta en el Registro que la Junta de Andalucía ha habilitado para ello a través de una declaración responsable que incluye datos sobre la vivienda, el propietario y el explotador, y cumplir los requisitos que la normativa previene, ya que si no, se considerarán “actividades clandestinas” y tienen regulada su correspondiente sanción.
Para ello, uno de los requisitos indispensables que solicita la Junta de Andalucía es la Licencia de Primera Ocupación de tu edificio o en ausencia del mismo, la cédula de habitabilidad de tu vivienda, documento que emiten los Ayuntamientos una vez que se ha acreditado la finalización de una nueva construcción, y que permite que la vivienda pueda ser habitada y se puedan contratar los suministros de agua y electricidad. Es el “visto bueno” de que la vivienda cumple con normativa.
La Licencia de Primera Ocupación (LPO) , llamada en algunos Ayuntamientos“Cédula de Habitabilidad”, es un documento expedido por estos organismos al finalizar un edificio y que permite que la vivienda pueda ser habitada y se puedan contratar agua y electricidad.
Es un “visto bueno” a la construcción realizada, que se concede tras confirmar la concordancia entre el proyecto al que en su día se concedió la licencia de obra y lo realmente ejecutado.
Una nueva regulación legal ha devuelto recientemente a este documento una relevancia que había perdido. Se trata del Decreto 28/2016, de las viviendas con fines turísticos, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el 11 de Febrero de 2016, y que entró en vigor el 12 de Mayo de 2016.
En dicho decreto se establece como uno de los requisitos a cumplir por parte de las viviendas que vayan a ser destinadas a ALQUILER TURÍSTICO deberán contar necesariamente con la Licencia de Primera Ocupación.